Obligatoriedad Registro de Jornada Laboral

Entrada en vigor del nuevo RD-Ley 8/2019 y la nueva regulación del Art 34.9 del ET, sobre el registro de jornada.

Ahora, tras las múltiples dudas generadas sobre este tema, les informamos con más detalle de la forma de hacerlo, las obligaciones y todo lo que se debe tener en cuenta. Además, está consensuado con Inspección de trabajo, que es a quién deberemos justificar dichos registros.

–          La entrada en vigor de este RD-Ley, se produjo a partir del 12 mayo. Pero el registro de jornada, ya era obligatorio para los trabajadores a tiempo parcial. Por lo que, debéis tener en cuenta, que si se produce una Inspección de trabajo, pueden pedir registros anteriores al 12 de mayo, de dichos trabajadores parciales.

–          La obligación de la empresa, es garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la misma.

–          El registro de jornada, se puede realizar a través del sistema que mejor considere la empresa (informatizado, en papel, etc).

–          La empresa debe conservar los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de los trabajadores, sus representantes, Inspección de trabajo y Seguridad Social.

–          En cuanto a las obligaciones del registro, están obligados todos los trabajadores, independientemente de su categoría o actividad. Incluidos, todos aquellos “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia, teletrabajo, etc, aunque parte de su jornada no sea en el centro de trabajo. En estos casos, se debe encontrar el sistema de registro específico para ellos y que sea fiable (telemático o similar).

–          Obligaciones de firmar de registro. Hay que tener en cuenta que todos los trabajadores tienen la obligación de registrar su jornada, pero la empresa, no en todos los casos, tiene la obligación de entregar y hacer firmar al trabajador, dicho registro a final de mes. Los casos, son los siguientes:

1. Trabajadores a tiempo completo, sin horas extras, tienen obligación de registro. Pero no hay obligación de la entrega del resumen, a final de mes.
2. Trabajadores a tiempo completo, con horas extras, tienen obligación de registro y de la entrega del resumen, a final de mes.
3. Trabajadores “móviles” a tiempo completo, sin horas extras, tienen obligación de registro y de la entrega del resumen, si lo pide el trabajador.
4. Trabajadores a tiempo parcial, tienen obligación de registro y de la entrega del resumen, a final de mes.

–          Todos las que no tienen un registro informatizado o digital, pueden entregar al trabajador un documento en papel para su registro.

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