En los últimos años se está potenciando la figura del mecenas de la I+D como entidad privada que tiene interés en financiar un proyecto de I+D de otra entidad de la que es independiente. De este modo, compensa su aportación aprovechando los beneficios fiscales que se generan por la realización de las actividades de I+D.
Existen varias consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos que avala una estructuración fiscal dentro de este esquema de mecenazgo; habiéndose financiado por esta vía proyectos del orden de 100 millones de euros en los últimos años.
El mecenazgo tecnológico presenta las siguientes ventajas:
• Sin entrada de nuevos socios en el capital
• Sin participación en la gestión
• Sin límites en el presupuesto máximo del proyecto
• Sin necesidad de aportar garantías (avales)
• Sin la burocracia habitual necesaria en las administraciones públicas
• Compatible con el Capital Riesgo
• Incrementa la facturación y la rentabilidad
• Rapidez en la respuesta sobre la viabilidad de la operación (inferior a 2 meses)
• Sin restricciones sobre la temática o sectores…
En este contexto, la transferencia del derecho de deducción fiscal por proyectos de I+D es un instrumento muy interesante para aquellas empresas que pueden generar el derecho de aplicar la deducción pero no tienen la posibilidad de aplicar dicho incentivo en el momento de presentar el impuesto de sociedades; para ello, existe la posibilidad de transferir dicho crédito fiscal hacia una empresa que demanda el interés por disminuir la factura fiscal que debe pagar pero que no realiza actividades de I+D que puedan generar una deducción aplicable. La participación de dicha empresa (inversor fiscal) se realizaría a través de una participación financiera en una Agrupación de Interés Económico (AIE) en dónde la empresa desarrolladora del proyecto aporta el conocimiento tecnológico para la realización del mismo.
Joan Palmer
Ingeniero analista I+D/IT (consultor colaborador)