Indicaciones para comunicar las modificaciones en la ejecución de acciones o grupos formativos en la aplicación telemática de formación programada por las empresas para sus trabajadores La Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, publicada en el BOE de 17 de abril, permite:
1. Que las acciones o grupos formativos suspendidas por el estado de alarma y las acciones o grupos no iniciados pendientes de ejecución que se inicien durante el estado de alarma o una vez finalizado el mismo, en modalidad presencial o mixta, puedan ejecutarse en esa modalidad utilizando para ello el aula virtual.
2. Que las acciones o grupos no iniciados pendientes de ejecución en modalidad presencial o mixta, que se inicien durante el estado de alarma o una vez finalizado el mismo, se cambien a la modalidad de teleformación, manteniéndose el coste del módulo de la modalidad inicial de la acción formativa, siempre que se refieran a una especialidad incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas.
En tanto se adapta la aplicación telemática de formación programada por las empresas a los cambios previstos en la citada Resolución, se indica a continuación la manera de comunicar a través de la aplicación actual esos cambios. En concreto en el campo texto libre, dentro del apartado de observaciones.
1. En el primer supuesto, cuando se vaya a utilizar el aula virtual en los términos señalados en el artículo 3 de la Resolución, la entidad beneficiaria informará de lo siguiente: – Medio utilizado como aula virtual (teams, zoom, etc.) – Modo de conexión al aula virtual – Persona de Contacto – Teléfono
2. En el segundo supuesto, hay que tener en cuenta lo siguiente: – Verificar que figura en modalidad de teleformación en el Catálogo de Especialidades Formativas. – Presentar la correspondiente acreditación o inscripción para impartir esa acción en la modalidad de teleformación. Si falta la inscripción, ésta deberá efectuarse a través de la presentación de la correspondiente declaración responsable.
– Identificar lo siguiente: URL plataforma, Usuario, Clave, URL seguimiento, Usuario Seguimiento, Clave Seguimiento, Observaciones conexión.
Asimismo, en tanto se adapta la aplicación telemática de formación programada por las empresas para permitir las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo a los plazos establecidos en la Resolución, no será necesario notificar incidencias al respecto. Los grupos que queden en estado incidentado que cumplan los nuevos plazos de comunicación y modificación establecidos se validarán de forma automática.